jueves, 25 de marzo de 2010

LEY DE RADIO Y TELEVISION


LEY DE RADIO Y TV

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

Esta ley se refiere a el servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello. Como también los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro. Una concesión dura 20 años y para que una pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requerirá que los causa-habientes reúnan la calidad de mexicanos.
También para los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría. Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Y por ultimo las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.

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