Ley de Transparencia de Tabasco
Esta ley habla de no restringe ni limita otro tipo de información pública que deban proporcionar los Sujetos Obligados, previa solicitud del interesado en los términos previstos en esta ley. Como también durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros del Instituto no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o cargo de la Federación, Estados, Municipios o partidos políticos, y sólo podrán recibir percepciones derivadas de la docencia, de regalías, de derecho de autor o publicaciones. En dado caso de la renuncia o ausencia al cargo de presidente, el nuevo será nombrado en la siguiente sesión, por los propios miembros del consejo. En otro capitulo apunta que El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
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